Desde el año 2012, seis dirigentes sindicales han sido juzgados por tribunales militares, lo que activistas han catalogado como procesos violatorios a la Constitución nacional. El último de estos casos es el del presidente de Sintraferrominera, Rubén González, quien fuera sentenciado a 5 años y nueve meses de prisión el pasado 13 de agosto.
A continuación claves para entender su caso.
- Ataque al centinela, ultraje al centinela y ultraje a la Fuerza Armada Nacional, fueron los delitos que la fiscalía le imputó a Rubén González, sin embargo el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control de Maturín, Monagas, a cargo del coronel Alexis Baloa, mantuvo solo los dos últimos delitos para su condena. La defensa reiteró en varias oportunidades que las acusaciones fueron desmontadas, ya que no hubo elementos que demostraran su culpabilidad.
- Rubén Gonzalez fue detenido el 30 de noviembre de 2018 en una alcabala en Anaco, estado Anzoátegui. Regresaba de una marcha de trabajadores en Caracas, en la que exigieron a Nicolás Maduro el respeto a las convenciones colectivas y las tablas salariales. Además de González, el año pasado fueron detenidos otros 14 trabajadores de empresas básicas, en el contexto de estas manifestaciones.
- En el caso de González como en los de todos los sindicalistas juzgados por defender los derechos de los trabajadores se viola el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protege el libre ejercicio de la acción sindical.
- Esta es la segunda condena que enfrenta Rubén González. En 2009 fue apresado por liderar una protesta en Ferrominera. En 2011 lo condenaron a 7 años, 6 meses y 2 días de prisión. Dos días después, la sentencia fue anulada por el Tribunal Supremo de Justicia. Fue acusado de agavillamiento (reunión para delinquir), instigación pública a delinquir, violación de zonas de seguridad y violación al derecho al trabajo.
- Juzgar a civiles en tribunales militares es ilegal. El artículo 49, numeral 4, de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley”.